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Posesión
de arma de fuego por un criminal
condenado
Bajo la ley 18 USC 922, es un crimen
federal para que un criminal condenado posea un arma o un arma de fuego.
Una excepción está en la Florida, si usted recibe una retención del
juicio después de no abogar por ninguna competencia, usted no es
técnicamente un criminal condenado. Sin embargo, en la Florida, si usted
recibe una retención del juicio después de no abogar por ninguna
competencia, usted es, para los propósitos federales, un criminal
condenado. Si la Oficina de Indultos y Libertad Condicional donde fue
condenado le cede una restauración de todos sus derechos civiles (incluyendo
llevar un arma) ya no es un criminal condenado.
Entonces, usted no podría ser
condenado por la posesión de un arma de fuego por un criminal condenado.
Usted debe conseguir una restauración de todos sus derechos civiles por
los federales si es condenado por una ofensa federal.
Defensa
de entrampa a la posesión de arma de
fuego por un criminal condenado
Otra defensa a la posesión de un
arma de fuego por un criminal condenado es entrampa por preclusión
jurídica. Generalmente, éste es cuando un oficial del gobierno le dice
que es aceptable poseer un arma y usted cree a esa persona. Sin embargo,
la entrampa por preclusión jurídica no se aplica si un gobierno le da el
consejo incorrecto y otro gobierno le procesa. Por ejemplo, si un juez
de la corte del estado dice usted no es un criminal condenado, los
federales podrían procesarle si usted es un criminal condenado.
Utilizar
o llevar un arma de fuego con ofensas
de violencia o de drogas
Bajo la ley, 18 USC 924(c) es un
crimen utilizar o llevar un arma de fuego en lo referente a cualquier
crimen que implica violencia o tráficos de drogas. Apenas ocultar un
arma cerca, no es generalmente suficiente para condenar bajo "uso" de un
arma de fuego. Para "llevar" un arma encontrado en una casa cerca a
drogas encontradas no asciende a "llevar" un arma de fuego debajo la ley
924 (c). La sentencia impuesta se debe servir consecutivamente o después
de cualquier otra sentencia. Hay sentencias mínimas mandatarios bajo
esta sección. Por ejemplo, si el arma de fuego fue utilizada para
amenazar, 7 anos, descargada, 10 anos, el rifle corto-barril o la
escopeta corto-barril, 10 anos, ametralladora 30 anos. También, hay
otros aumentos de sentencia como el acto criminal de la carrera armada,
donde el demandado tiene convicciones anteriores de 3 o más por crímenes
violentos o las ofensas serias de drogas.
Si usted es acusado de posesión de
un arma de fuego por un criminal condenado, usando un arma, llevando un
arma o un arma de fuego mientras se comete un crimen de droga o crimen
de violencia, yo le puedo ayudar.
Llameme al 561-686-6886
Grey Tesh
aaadefensacriminal.com tiene su
oficina principal en el 1610 Southern Boulevard en West Palm Beach,
Florida. El Sr. Tesh representa clientes que han sido acusados con
serios delitos federales y ofensas criminales estatales frente a cortes
Federales y del Estado en Miami, Fort Lauderdale, West Palm Beach,
Stuart, martin county, Port St.Lucie, Vero Beach, jacksonville, Tampa,
Orlando, Tallahassee y el resto de las cortes federales en los Estados
Unidos de America.
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